jueves, 13 de agosto de 2015

Nuevas tablas de honorarios de SEGIPSA (II)

Nuevas tarifas de SEGIPSA (II)

Certificación energética con tasación


La resolución del 11 de mayo de 2015 vuelve a disponer una tarifa específica para los casos de certificación energética solicitada conjuntamente con la tasación del inmueble. También puede aplicarse en inmuebles que hayan recibido su tasación (realizada por SEGIPSA) con posterioridad al 27 de mayo de 2014. Para estos casos, los honorarios profesionales previstos oscilan entre los 108 euros que corresponden a viviendas en edificios plurifamiliares y los 206 euros que corresponden a las viviendas unifamiliares y a los inmuebles del sector pequeño terciario en los que la superficie supera los 250 metros cuadrados. Las cantidades expresadas corresponden sólo al servicio de certificación energética, por lo que se debe añadir los honorarios profesionales correspondientes al servicio de tasación, los cuales deben presupuestarse según su tarifa. De nuevo, se prevé un porcentaje de descuento del 10 % a partir de la segunda unidad similar y del 20% a partir de la 21ª unidad similar, descuentos aplicables siempre que las unidades disten entre sí menos de 5 kilómetros. El ámbito geográfico de aplicación de la tarifa abarca todo el territorio nacional. El servicio prestado debe incluir el aporte de la documentación necesaria para el análisis previo:
  • nombre del edificio
  • dirección completa
  • referencia catastral
  • año de construcción
  • superficie útil habitable
  • intensidad de uso
  • consumos de los dos últimos años.

Los honorarios que expresan las tarifas no cubren trabajos de gestión de la certificación ante la administración competente, y tampoco las tasas derivadas. La gestión del registro ante la autoridad competente se considera servicio adicional, por el cual se añade un incremento de 20 euros por certificación registrada. Si el servicio profesional se refiere a un edificio completo, la parte del servicio que corresponde a la certificación se debe presupuestar considerando la tarifa de certificación energética sin tasación, aplicando un descuento del 25% si el uso es residencial o del 10% para cualquier otro uso. Si el inmueble se halla exento de certificación por estar destinado a rehabilitación, la emisión de un documento que dé fe de tal circunstancia supone unos honorarios profesionales de 25 euros, que deberán añadirse a los honorarios que correspondan al servicio de tasación.
Certificados energéticos














Arquitecto Daniel Trujillano

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