martes, 20 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (III)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (III)

Definiciones y plazos


La Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces incluye las siguientes definiciones:
  • Renovación: inscripción tras el vencimiento del plazo de validez del certificado
  • Actualización: inscripción que procede en los supuestos de reforma, ampliación o rehabilitación del edificio, si suponen variación de la calificación energética o de las principales características energéticas, o bien cuando se produzca una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el Certificado energético andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento
  • Corrección de datos: inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, si dicha adecuación no implica actualización
  • Baja: inscripción que procede en el supuesto de que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo, o en el supuesto de desaparición física del inmueble por demolición, derrumbe u otras causas.

Plazos de inscripción

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y baja se rigen según los siguientes plazos:
  • el Certificado energético del proyecto del edificio o de la instalación debe inscribirse antes de que pase un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de obras
  • los Certificados energéticos de los edificios terminados deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente Licencia de primera ocupación
  • el Certificado energético andaluz de una instalación en funcionamiento debe inscribirse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de actividad
  • los Certificados de eficiencia energética de edificaciones existentes deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la emisión de los mismos
  • la actualización y la baja de certificados deben inscribirse antes de que pase un mes desde el momento en que se produzcan los hechos que las motivan
  • la renovación de certificados energéticos debe inscribirse antes de la fecha de caducidad
  • las actualizaciones voluntarias de certificados y la corrección de datos pueden inscribirse en cualquier momento.

CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

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