viernes, 9 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (I)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (I)

Objetivos. Tramitación electrónica. Contenido del Registro.


El pasado día 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La Orden acomete la regulación del Registro de certificados energéticos andaluces teniendo presente la Ley 23/2013 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones deben adoptar medidas eficaces dirigidas a facilitar a los consumidores toda clase de información acerca de materias o aspectos que les afecten o interesen directamente. El contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real.

Objetivos

La Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La regulación del Registro pretende satisfacer los siguientes objetivos:
  • permitir un eficaz control administrativo de los certificados
  • facilitar las labores de inspección
  • ofrecer a los usuarios fácil acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.

Tramitación electrónica

La tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz para cumplir los requisitos. La accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los Certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de atención a la ciudadanía de las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. El procedimiento de inscripción de certificados previsto en la Orden está incluido en el proyecto de telematización desarrollado por la Consejería de economía, innovación y empleo, que prevé la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.

Contenido del Registro

Son objeto de inscripción en el Registro andaluz de certificados:
  • los certificados energéticos andaluces de los edificios, las industrias y las instalaciones
  • los Certificados acreditativos de la eficiencia energética de edificios existentes.

El Registro tiene carácter público e informativo, y no supone acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación. La Dirección general competente en materia de energía es el órgano encargado de su organización y funcionamiento.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

No hay comentarios:

Publicar un comentario