miércoles, 17 de julio de 2013

La Ley 8/2013 (II)

Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (II)

Infracciones graves y leves. Sanciones.

Urbanismo Sostenible Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Tratados, Comentarios y Practicas Procesales)
En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones graves:
  • incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
  • incumplir la obligación de presentar el Certificado de eficiencia energética ante el órgano autonómico que resulte competente en materia de certificación energética
  • no incorporar el Certificado de eficiencia energética de proyecto en el Proyecto de ejecución del edificio
  • exhibir una etiqueta que no se corresponde con el Certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
  • vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue al comprador o arrendatario el Certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor
  • aquellas infracciones leves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante el año anterior.

Las infracciones leves

En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones leves:
  • publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de Certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su Calificación de eficiencia energética
  • no exhibir la Etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
  • expedir Certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
  • incumplir las obligaciones de renovación o actualización de Certificados de eficiencia energética
  • no incorporar el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio
  • exhibir una Etiqueta de eficiencia energética que no tenga el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
  • publicitar la calificación obtenida en la Certificación de eficiencia energética del proyecto cuando ya se dispone de Certificado de eficiencia energética del edificio terminado
  • cualquier acción u omisión que vulnere lo establecido en materia de Certificación de eficiencia energética y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Sanciones

Las infracciones en materia de Certificación energética de edificios se sancionan de la forma siguiente:
  • infracciones leves: multa de 300 a 600 euros
  • infracciones graves: multa de 601 a 1000 euros
  • infracciones muy graves: multa de 1001 a 6000 euros.

Si el beneficio del infractor excede los importes listados, la sanción se impondrá por un importe equivalente al beneficio obtenido. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.


Certificación de eficiencia energética de edificios existentes












Daniel Trujillano, arquitecto

No hay comentarios:

Publicar un comentario