lunes, 23 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (VI)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (VI)

Baja de la inscripción. Acceso público. Control documental.


El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro en los siguientes casos:
  • inscripción de proyectos que no llegan a ejecutarse
  • inscripción de inmuebles que desaparecen físicamente.

Acceso público al Registro

El acceso público al Registro andaluz es gratuito, telemático y proporciona los siguientes datos:
  • referencia catastral
  • localización y código postal
  • superficie construida, altura y número de plantas
  • uso
  • consumo de energía primaria anual
  • emisiones anuales de dióxido de carbono
  • código CNAE
  • actividad de la industria
  • calificación energética
  • fecha de expedición del certificado y fecha de validez.

Control documental

El control documental y la inspección en materia de certificación energética quedan en manos de la Consejería competente en materia de energía. En el ejercicio de sus facultades de control, la Consejería puede comprobar si las solicitudes de inscripción reúnen los requisitos establecidos. Si una solicitud no cumple los requisitos, la Consejería requerirá al interesado para que subsane los defectos dentro del plazo de diez días hábiles. Si el interesado no atiende al requerimiento, la inscripción perderá su validez o eficacia y se procederá a su cancelación, así como a la cancelación del número de inscripción.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

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