martes, 31 de marzo de 2015

Registro de Certificados energéticos – Reglamento andaluz


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Redacción de Certificados energéticos en Andalucía

lunes, 23 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (VI)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (VI)

Baja de la inscripción. Acceso público. Control documental.


El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro en los siguientes casos:
  • inscripción de proyectos que no llegan a ejecutarse
  • inscripción de inmuebles que desaparecen físicamente.

Acceso público al Registro

El acceso público al Registro andaluz es gratuito, telemático y proporciona los siguientes datos:
  • referencia catastral
  • localización y código postal
  • superficie construida, altura y número de plantas
  • uso
  • consumo de energía primaria anual
  • emisiones anuales de dióxido de carbono
  • código CNAE
  • actividad de la industria
  • calificación energética
  • fecha de expedición del certificado y fecha de validez.

Control documental

El control documental y la inspección en materia de certificación energética quedan en manos de la Consejería competente en materia de energía. En el ejercicio de sus facultades de control, la Consejería puede comprobar si las solicitudes de inscripción reúnen los requisitos establecidos. Si una solicitud no cumple los requisitos, la Consejería requerirá al interesado para que subsane los defectos dentro del plazo de diez días hábiles. Si el interesado no atiende al requerimiento, la inscripción perderá su validez o eficacia y se procederá a su cancelación, así como a la cancelación del número de inscripción.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 20 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (V)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (V)

Representación, autorización, cancelación, renovación, actualización y corrección


Siempre que una persona jurídica confiere su representación legal a una persona física a fin de que firme la solicitud de inscripción en el Registro andaluz de certificados energéticos, es necesario aportar un fichero que contenga el poder de representación habilitante.

Autorización al técnico

Siempre que un promotor, propietario o titular autoriza a un técnico competente para que firme la solicitud de inscripción en el Registro debe cumplimentar y suscribir una Autorización para tramitar la solicitud ante el Registro de certificados energéticos andaluces. El fichero que contiene la autorización debe adjuntarse al expediente.

Cancelación de la inscripción

La falsedad, inexactitud u omisión de cualquier dato o manifestación, incluida la documentación y archivos aportados, supone la cancelación de la inscripción en el Registro, previa audiencia a la persona interesada.

Actualización y renovación del Certificado energético andaluz

Tanto el Certificado energético andaluz del edificio terminado como el de la instalación en funcionamiento tienen una validez máxima de 10 años. El responsable de la inscripción es también responsable de la renovación, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. La renovación requiere la previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento. El Certificado energético andaluz debe ser actualizado cuando se produzca una modificación capaz de producir una variación en la calificación de eficiencia energética.

Actualización y renovación del Certificado de eficiencia energética de edificios existentes

El Certificado de eficiencia energética de edificios existentes tiene una validez máxima de 10 años. El propietario del edificio es reponsable de la renovación del certificado, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. También puede actualizarlo, de manera voluntaria, si considera que el edificio ha recibido modificaciones que pueden alterar el resultado de la certificación energética.

Corrección de datos

El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, puede solicitar la corrección de los datos de la inscripción cuando sea necesario modificar datos de carácter no técnico, a fin de que la inscripción se adecue a la realidad y siempre que la alteración no suponga una actualización del certificado.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto