miércoles, 26 de agosto de 2015

Honorarios de SEGIPSA para certificados energéticos



Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Certificación de eficiencia energética de edificios

martes, 25 de agosto de 2015

Nuevas tarifas de SEGIPSA para certificados energéticos


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Realización de certificados energéticos en España

viernes, 14 de agosto de 2015

Nuevas tablas de honorarios de SEGIPSA (III)


Nuevas tarifas de SEGIPSA (III)

Auditoría y certificación energética de bienes inmuebles


Para el servicio profesional de auditoría y certificación energética de bienes inmuebles, la resolución del 11/05/2015 establece unos honorarios que oscilan entre los 1.770 euros que corresponden a inmuebles cuya superficie no supera los 250 metros cuadrados, y los 7.075 euros que corresponden a inmuebles en los que la superficie supera los 10.000 metros cuadrados. Además establece los siguientes tipos de descuentos:
  • para unidades similares: entre un 20 y un 40 %, siempre que la ubicación de las unidades similares se encuentre dentro de un radio de 5 kilómetros
  • por volumen: entre un 5 y un 15 %, siempre que las unidades se ubiquen dentro de la misma ciudad.
Sólo se puede acceder a uno de los tipos de descuentos, no se pueden acumular. La tarifa tiene vigencia en todo el territorio nacional. Se exige que el servicio incluya el aporte de la documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se incluye:
  • el nombre del edificio
  • la dirección completa
  • la referencia catastral
  • el año de construcción
  • la superficie útil habitable
  • la intensidad de uso
  • la relación de consumos de los dos últimos años.
Las tarifas corresponden exclusivamente a la emisión de la certificación, no se incluye la gestión de la misma ante la administración competente ni las tasas que tal gestión implique. Si se encarga la gestión del registro ante la autoridad competente, los honorarios tendrán un incremento de 20 euros por cada certificación registrada.
Certificados energéticos














Arquitecto Daniel Trujillano


jueves, 13 de agosto de 2015

Nuevas tablas de honorarios de SEGIPSA (II)

Nuevas tarifas de SEGIPSA (II)

Certificación energética con tasación


La resolución del 11 de mayo de 2015 vuelve a disponer una tarifa específica para los casos de certificación energética solicitada conjuntamente con la tasación del inmueble. También puede aplicarse en inmuebles que hayan recibido su tasación (realizada por SEGIPSA) con posterioridad al 27 de mayo de 2014. Para estos casos, los honorarios profesionales previstos oscilan entre los 108 euros que corresponden a viviendas en edificios plurifamiliares y los 206 euros que corresponden a las viviendas unifamiliares y a los inmuebles del sector pequeño terciario en los que la superficie supera los 250 metros cuadrados. Las cantidades expresadas corresponden sólo al servicio de certificación energética, por lo que se debe añadir los honorarios profesionales correspondientes al servicio de tasación, los cuales deben presupuestarse según su tarifa. De nuevo, se prevé un porcentaje de descuento del 10 % a partir de la segunda unidad similar y del 20% a partir de la 21ª unidad similar, descuentos aplicables siempre que las unidades disten entre sí menos de 5 kilómetros. El ámbito geográfico de aplicación de la tarifa abarca todo el territorio nacional. El servicio prestado debe incluir el aporte de la documentación necesaria para el análisis previo:
  • nombre del edificio
  • dirección completa
  • referencia catastral
  • año de construcción
  • superficie útil habitable
  • intensidad de uso
  • consumos de los dos últimos años.

Los honorarios que expresan las tarifas no cubren trabajos de gestión de la certificación ante la administración competente, y tampoco las tasas derivadas. La gestión del registro ante la autoridad competente se considera servicio adicional, por el cual se añade un incremento de 20 euros por certificación registrada. Si el servicio profesional se refiere a un edificio completo, la parte del servicio que corresponde a la certificación se debe presupuestar considerando la tarifa de certificación energética sin tasación, aplicando un descuento del 25% si el uso es residencial o del 10% para cualquier otro uso. Si el inmueble se halla exento de certificación por estar destinado a rehabilitación, la emisión de un documento que dé fe de tal circunstancia supone unos honorarios profesionales de 25 euros, que deberán añadirse a los honorarios que correspondan al servicio de tasación.
Certificados energéticos














Arquitecto Daniel Trujillano

miércoles, 12 de agosto de 2015

Nuevas tablas de honorarios de SEGIPSA (I)

Nuevas tarifas de SEGIPSA (I)

Certificación energética sin tasación


El 28 de mayo de 2015 entró en vigor la Resolución de la Subsecretaría por la que se modifican diversas tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio. La modificación se aplica a los servicios de SEGIPSA que no están sujetos a IVA. Entre las tarifas modificadas se encuentran las establecidas por la Resolución de 07/11/2013 por la que se aprobaban las tarifas aplicables en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles.

Certificación energética de inmuebles sin tasación

Las nuevas tarifas establecen unos honorarios que oscilan entre los 193 euros que corresponden a inmuebles en los que la superficie no supera los 80 metros cuadrados, y los 3.416 euros que corresponden a inmuebles en los que la superficie supera los 10.000 metros cuadrados. Se establece también los siguientes porcentajes de descuento:
  • descuento por unidades similares: entre un 20 y un 40% aplicable cuando las unidades similares se ubican dentro de un radio de 5 kilómetros
  • descuento por volumen: entre un 5 y un 15% aplicable cuando la superficie supera los 1.200 metros cuadrados, cuando las unidades se ubican dentro de la misma ciudad.

El ámbito geográfico de aplicación de la tarifa abarca todo el territorio nacional. Se exige que el servicio incluya el aporte de la documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se requiere:
  • el nombre del edificio
  • la dirección completa del inmueble
  • la referencia catastral
  • el año de construcción
  • la superficie útil habitable
  • la intensidad de uso: baja, media o alta
  • los consumos de los dos últimos años de los servicios afectados: agua, gas natural, electricidad, gasóleo, etc.

En los honorarios indicados no se incluye ningún tipo de tasas ni visados, y tampoco la inscripción ante el órgano competente de la Comunidad autónoma. En caso de encargarse la gestión de registro ante la autoridad competente, se considerará un incremento de 20 euros por cada certificación registrada.
Certificado energético














Arquitecto Daniel Trujillano
Elaboración de certificados energéticos

jueves, 9 de abril de 2015

Las medidas de mejora en CE3X

Definición de medidas de mejora con CE3X

Medidas automáticas y mejora de instalaciones


Cada Certificado de eficiencia energética debe venir acompañado de medidas recomendadas para la mejora de la eficiencia energética dentro de un marco de viabilidad coste-eficacia. La aplicación CE3X incorpora un apartado de definición del conjunto de medidas de mejora. El certificador debe seleccionar las medidas y estrategias de ahorro energético que resulten más adecuadas desde el punto de vista técnico y económico, teniendo en cuenta las circunstancias de partida. CE3X proporciona dos métodos para la definición de medidas de mejora:
  • medidas definidas por el usuario
  • medidas automáticas, generadas por la aplicación.

Las medidas de mejora automáticas

Tras el cálculo de la calificación energética, CE3X proporciona una serie de medidas de mejora que afectan tanto a la envolvente térmica del edificio como a las instalaciones de agua caliente, refrigeración, calefacción e iluminación. El certificador puede utilizar las medidas automáticas y también definir otras, combinándolas según su criterio en paquetes de medidas. CE3X calcula la reducción del consumo energético y de las emisiones de CO2 por comparación con los datos del edificio original. Además, la aplicación proporciona un análisis económico de las medidas definidas.

Mejora de instalaciones

Entre las medidas de mejora que propone CE3X se encuentran las que mejoran la eficiencia energética de las instalaciones. Dichas medidas se formulan para satisfacer el 100 por cien de cada demanda energética, de manera independiente para cada instalación. Las medidas propuestas son aplicables tanto a sistemas individuales, que satisfacen un porcentaje de la demanda energética, como a sistemas centralizados, que satisfacen el 100 por cien de la demanda. En el caso de que el edificio existente no posea instalación de calefacción o de refrigeración, la aplicación incluirá su instalación entre las medidas de mejora.
CERTIFICADOS ENERGETICOS














Daniel Trujillano, arquitecto
Elaboración de Certificados energéticos

miércoles, 8 de abril de 2015

CE3X – Fundamentos técnicos (VIII)

Fundamentos técnicos de calificación energética con CE3X (VIII)

Sistemas auxiliares de climatización


En el caso de un sistema de climatización en el que toda o parte de la demanda es suministrada por aire, es necesario conocer las características de los ventiladores que han de proporcionar el caudal de aire requerido. Para ello se debe conseguir la siguiente información, referida a cada ventilador:
  • caudal suministrado, ya sea constante o variable
  • en caso de caudal constante, consumo eléctrico real anual del ventilador o, en defecto de dicho dato, potencia eléctrica del motor y horas de funcionamiento al cabo del año
  • proporción de aire recirculado
  • en caso de caudal variable, potencia eléctrica consumida que corresponde a los distintos caudales.

Equipos de bombeo del sistema de climatización

Si la demanda del sistema de climatización se suministra por un circuito de agua o de fluido caloportador líquido, ya sea total o parcialmente, será preciso conocer las características de las bombas dispuestas para proporcionar el caudal solicitado. Se debe conocer, de cada bomba:
  • el caudal suministrado, ya sea constante o variable
  • en caso de caudal constante, el consumo eléctrico real anual o, en defecto de dicho dato, la potencia eléctrica del motor y las horas de funcionamiento al cabo del año
  • número de espacios habitables que dependen de cada bomba
  • en caso de caudal variable, potencia eléctrica consumida a distintos caudales.

Sistemas de disipación del sistema de climatización

En caso de que el sistema de climatización disponga de un sistema de disipación asociado a una máquina enfriadora (por ejemplo, una torre de refrigeración) se deberá investigar el consumo eléctrico del mismo. Si el sistema proporciona datos directos del sistema de disipación, la información será la proporcionada por dichos datos. Si no se dispone de información directa, será necesario obtener la potencia eléctrica instalada del sistema disipativo, así como el número de horas de funcionamiento al cabo del año. Si el equipo de condensación contiene ventiladores de caudal variable, se deberá definir la potencia eléctrica consumida a distintos caudales.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto
Certificados energéticos de edificios en España

martes, 7 de abril de 2015

CE3X – Fundamentos técnicos (VII)

Fundamentos técnicos de calificación energética con CE3X (VII)

Sistemas solares térmicos, de producción de energía eléctrica, de iluminación y de ventilación


Para poder asignar la contribuciones de los sistemas solares térmicos a las demandas de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración, es necesario conocer la producción anual que corresponde a cada una de esas demandas. En los sistemas que poseen un sistema de adquisición de datos del sistema térmico, las contribuciones anuales pueden obtenerse relacionando la energía suministrada a la instalación al cabo del año. Cada contribución anual se expresa en términos del porcentaje de demanda que queda cubierto por el sistema.

Producción de energía eléctrica

Se considera dos tipos de equipos de generación de energía eléctrica:
  • los que aprovechan fuentes de origen renovable, como la energía solar o la energía eólica
  • los denominados de cogeneración o microcogeneración, que producen energía eléctrica mediante procesos de combustión.

La definición de sistemas de producción de energía eléctrica requiere conocer la producción eléctrica anual, expresada en kilovatios hora (kWh). Si el sistema posee un sistema de adquisición de datos, la contribución anual puede obtenerse relacionando la energía suministrada a la instalación o a la red eléctrica general al cabo del año. Si la instalación está conectada a la red eléctrica general, la producción puede obtenerse a partir de las facturas energéticas de la compañía eléctrica. La contabilización del aprovechamiento térmico del sistema debe quedar justificada.

Sistemas de iluminación

La definición de los sistemas de iluminación requiere la previa definición de la actividad que se realiza en el edificio, concretando si el sistema de iluminación desempeña una función de representación, según los términos establecidos por el DB HE3. Para cada tipología de iluminación existente en el edificio es preciso conocer:
  • la potencia eléctrica total del sistema eléctrico asociado
  • la iluminación media horizontal proporcionada.

Sistemas de ventilación

La definición de los sistemas de ventilación requiere la obtención del caudal de ventilación. En el caso de que el sistema de climatización posea recuperador de calor, se deberá investigar el rendimiento del mismo.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Certificados energéticos en España

lunes, 23 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (VI)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (VI)

Baja de la inscripción. Acceso público. Control documental.


El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro en los siguientes casos:
  • inscripción de proyectos que no llegan a ejecutarse
  • inscripción de inmuebles que desaparecen físicamente.

Acceso público al Registro

El acceso público al Registro andaluz es gratuito, telemático y proporciona los siguientes datos:
  • referencia catastral
  • localización y código postal
  • superficie construida, altura y número de plantas
  • uso
  • consumo de energía primaria anual
  • emisiones anuales de dióxido de carbono
  • código CNAE
  • actividad de la industria
  • calificación energética
  • fecha de expedición del certificado y fecha de validez.

Control documental

El control documental y la inspección en materia de certificación energética quedan en manos de la Consejería competente en materia de energía. En el ejercicio de sus facultades de control, la Consejería puede comprobar si las solicitudes de inscripción reúnen los requisitos establecidos. Si una solicitud no cumple los requisitos, la Consejería requerirá al interesado para que subsane los defectos dentro del plazo de diez días hábiles. Si el interesado no atiende al requerimiento, la inscripción perderá su validez o eficacia y se procederá a su cancelación, así como a la cancelación del número de inscripción.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 20 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (V)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (V)

Representación, autorización, cancelación, renovación, actualización y corrección


Siempre que una persona jurídica confiere su representación legal a una persona física a fin de que firme la solicitud de inscripción en el Registro andaluz de certificados energéticos, es necesario aportar un fichero que contenga el poder de representación habilitante.

Autorización al técnico

Siempre que un promotor, propietario o titular autoriza a un técnico competente para que firme la solicitud de inscripción en el Registro debe cumplimentar y suscribir una Autorización para tramitar la solicitud ante el Registro de certificados energéticos andaluces. El fichero que contiene la autorización debe adjuntarse al expediente.

Cancelación de la inscripción

La falsedad, inexactitud u omisión de cualquier dato o manifestación, incluida la documentación y archivos aportados, supone la cancelación de la inscripción en el Registro, previa audiencia a la persona interesada.

Actualización y renovación del Certificado energético andaluz

Tanto el Certificado energético andaluz del edificio terminado como el de la instalación en funcionamiento tienen una validez máxima de 10 años. El responsable de la inscripción es también responsable de la renovación, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. La renovación requiere la previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento. El Certificado energético andaluz debe ser actualizado cuando se produzca una modificación capaz de producir una variación en la calificación de eficiencia energética.

Actualización y renovación del Certificado de eficiencia energética de edificios existentes

El Certificado de eficiencia energética de edificios existentes tiene una validez máxima de 10 años. El propietario del edificio es reponsable de la renovación del certificado, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. También puede actualizarlo, de manera voluntaria, si considera que el edificio ha recibido modificaciones que pueden alterar el resultado de la certificación energética.

Corrección de datos

El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, puede solicitar la corrección de los datos de la inscripción cuando sea necesario modificar datos de carácter no técnico, a fin de que la inscripción se adecue a la realidad y siempre que la alteración no suponga una actualización del certificado.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 27 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (IV)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (IV)

Autorización y revocación. Número de inscripción en el Registro. Documentos necesarios.


En Andalucía, para que el técnico que suscribe un certificado energético pueda firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción correspondiente debe contar con la autorización expresa por parte del promotor, propietario o titular. Una sola autorización puede referirse a varios certificados, siempre que todos los edificios o viviendas correspondientes queden identificados en el documento. Una vez que el técnico queda autorizado pasa a convertirse en el único agente autorizado para consultar y tramitar la solicitud de inscripción. No obstante, el promotor, propietario o titular pueden revocar en cualquier momento la autorización, mediante la presentación de un escrito ante el Registro general de las delegaciones territoriales competentes en materia de energía en el que se identifique al técnico cuya autorización se pretende revocar y al nuevo técnico competente al que se autoriza. El escrito de revocación deberá incorporarse o referirse a partir de entonces en todas las solicitudes posteriores que estén asociadas al edificio o instalación.

El número de inscripción

Cuando se presenta telemáticamente la solicitud de inscripción de un certificado energético, da lugar a un número de inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Ese número forma parte de la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio. El número de inscripción deberá constar en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja que correspondan al edificio, vivienda, industria o instalación. También se debe indicar el número de inscripción en las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente que se presenten ante las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía.

Documentación necesaria

Las solicitudes para inscribir certificados energéticos deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • para la inscripción del Certificado energético andaluz del proyecto de un edificio o del edificio terminado: Certificado energético andaluz, Documento administrativo generado por el programa informático utilizado y todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética
  • para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del R. D.235/2013: Certificado de eficiencia energética del edificio existente, documento generado por el programa informático utilizado, todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética, y Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio
  • para inscribir el Certificado energético andaluz de un Proyecto de industrias o instalaciones, o de una instalación en funcionamiento: el Certificado energético andaluz que corresponda.

CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 20 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (III)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (III)

Definiciones y plazos


La Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces incluye las siguientes definiciones:
  • Renovación: inscripción tras el vencimiento del plazo de validez del certificado
  • Actualización: inscripción que procede en los supuestos de reforma, ampliación o rehabilitación del edificio, si suponen variación de la calificación energética o de las principales características energéticas, o bien cuando se produzca una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el Certificado energético andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento
  • Corrección de datos: inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, si dicha adecuación no implica actualización
  • Baja: inscripción que procede en el supuesto de que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo, o en el supuesto de desaparición física del inmueble por demolición, derrumbe u otras causas.

Plazos de inscripción

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y baja se rigen según los siguientes plazos:
  • el Certificado energético del proyecto del edificio o de la instalación debe inscribirse antes de que pase un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de obras
  • los Certificados energéticos de los edificios terminados deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente Licencia de primera ocupación
  • el Certificado energético andaluz de una instalación en funcionamiento debe inscribirse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de actividad
  • los Certificados de eficiencia energética de edificaciones existentes deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la emisión de los mismos
  • la actualización y la baja de certificados deben inscribirse antes de que pase un mes desde el momento en que se produzcan los hechos que las motivan
  • la renovación de certificados energéticos debe inscribirse antes de la fecha de caducidad
  • las actualizaciones voluntarias de certificados y la corrección de datos pueden inscribirse en cualquier momento.

CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 19 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (II)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (II)

Organización y estructura. Acceso al Registro. Responsables.


El Registro de certificados energéticos se estructura en secciones, grupos, subgrupos y apartados.

Secciones

El Registro consta de dos secciones:
  • Edificación: incluye la inscripción de certificados de proyectos de edificios, de certificados de edificios terminados y de certificados de edificios existentes
  • Industrias e instalaciones: inscripción tanto del certificado del proyecto como del certificado de la instalación en funcionamiento.

Sección Edificación

La sección Edificación se estructura en dos grupos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos:
  • Uso residencial: viviendas unifamiliares, edificios en bloque y vivienda perteneciente a un bloque
  • Otros usos: oficinas, edificios comerciales, centros de enseñanza, hoteles y restaurantes, hospitales, instalaciones deportivas y otros edificios.

Sección Industrias e instalaciones

La sección Industrias e instalaciones se estructura en dos grupos:
  • Industrias e instalaciones de nueva planta
  • Industrias e instalaciones existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos y apartados:
  • Cemento, cal y yeso
  • Vidrio
  • Cerámico: línea continua, línea discontínua y artística-semiartesanal discontinuo
  • Automoción-metal-siderúrgico
  • Químico
  • Plástico
  • Papel-celulosa y cartón
  • Azucarero
  • Cervecero
  • Lácteo
  • Almazaras
  • Extractoras
  • Refinerías aceite
  • Resto industrias agroalimentarias
  • Producción de biocarburantes
  • Refinerías del petróleo
  • Centrales de generación eléctrica
  • Centrales de cogeneración
  • Otros.

Acceso al Registro

Son objeto de inscripción en el Registro de certificados energéticos:
  • los Certificados energéticos de edificaciones existentes
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de edificios
  • los Certificados energéticos andaluces de edificios terminados
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de industrias o instalaciones
  • los Certificados energéticos andaluces de industrias o instalaciones en funcionamiento.

También tienen acceso al Registro:
  • la renovación de certificados
  • la actualización y corrección de datos inscritos
  • la cancelación de oficio
  • la baja de edificios, industrias e instalaciones.

Responsables de la inscripción

Los promotores están obligados a solicitar la inscripción del Certificado energético andaluz correspondiente al proyecto y al edificio terminado, así como a corregir los datos y a tramitar la renovación, actualización o baja. Lo mismo se aplica para los titulares de edificios, instalaciones o industrias incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011. Los promotores y propietarios de edificios o de partes de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. 235/2013 están obligados a solicitar la inscripción del Certificado de eficiencia energética del edificio o de su parte, y también a tramitar la renovación, la actualización, la corrección y la baja.
CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 9 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (I)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (I)

Objetivos. Tramitación electrónica. Contenido del Registro.


El pasado día 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La Orden acomete la regulación del Registro de certificados energéticos andaluces teniendo presente la Ley 23/2013 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones deben adoptar medidas eficaces dirigidas a facilitar a los consumidores toda clase de información acerca de materias o aspectos que les afecten o interesen directamente. El contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real.

Objetivos

La Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La regulación del Registro pretende satisfacer los siguientes objetivos:
  • permitir un eficaz control administrativo de los certificados
  • facilitar las labores de inspección
  • ofrecer a los usuarios fácil acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.

Tramitación electrónica

La tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz para cumplir los requisitos. La accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los Certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de atención a la ciudadanía de las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. El procedimiento de inscripción de certificados previsto en la Orden está incluido en el proyecto de telematización desarrollado por la Consejería de economía, innovación y empleo, que prevé la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.

Contenido del Registro

Son objeto de inscripción en el Registro andaluz de certificados:
  • los certificados energéticos andaluces de los edificios, las industrias y las instalaciones
  • los Certificados acreditativos de la eficiencia energética de edificios existentes.

El Registro tiene carácter público e informativo, y no supone acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación. La Dirección general competente en materia de energía es el órgano encargado de su organización y funcionamiento.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

jueves, 8 de enero de 2015

El complemento de ISOVER

Complemento de Isover para la aplicación CE3X

Asistente para la selección de medidas de mejora


La empresa ISOVER ofrece un complemento destinado a facilitar a los técnicos usuarios de CE3X la definición de medidas de mejora de la calificación energética de edificios existentes. La empresa ha elegido CE3X tras constatarse que dicho programa es el más utilizado por los técnicos certificadores. El complemento se llama Aislamiento Isover y puede descargarse desde la dirección http://www.efinova.es/static/efinova/static/media/descargas/setupComplementoIsoverv1.0.exe.

Características

El complemento se integra en CE3X y permite seleccionar los conjuntos de medidas de mejora por medio de un asistente. El asistente proporciona información técnica y económica, facilitando así la correcta selección de las medidas de mejora más adecuadas. Cuando se realiza las selecciones adecuadas en el asistente, el complemento integra las medidas de mejora en el informe oficial de calificación energética, produciendo un informe completo que incluye las mejoras obtenidas. Además, genera un informe anexo con información adicional acerca de las medidas de mejora seleccionadas.

Instalación

Al pulsar en el enlace
http://www.efinova.es/static/efinova/static/media/descargas/setupComplementoIsoverv1.0.exe se produce la descarga del archivo setupComplementoIsover1.0.exe. Tras la ejecución del programa de instalación no se abre ninguna aplicación, pero al abrir la aplicación CE3X el menú superior muestra el complemento Aislamiento Isover que, a su vez, ofrece un submenú:
  • Soluciones ISOVER
  • Asistencia técnica ISOVER
  • Web ISOVER.


Carga de la base de datos

Cuando se instala el complemento, no incluye la base de datos de productos Isover. Para cargarla es necesario seleccionar Soluciones ISOVER  y luego Actualizar. Tras la descarga de la base de datos es necesario reiniciar CE3X para que el complemento funcione correctamente.

Funcionamiento

Una vez se ha cargado la base de datos, se accede al asistente mediante Complementos > Aislamiento Isover > Soluciones ISOVER. Si ya había alguna medida de mejora definida, se mostrará en la ficha Soluciones Isover. El botón “Definir solución” permite definir nuevos conjuntos de medidas de mejora con soluciones ISOVER, así como añadir soluciones ISOVER a conjuntos de medidas de mejora existentes previamente en CE3X.
Para crear un nuevo conjunto, el proceso a seguir es:
botón Definir solución > Nombre del conjunto de medidas de mejora: > Seleccionar el elemento a mejorar > seleccionar posición y tipo de mejora > seleccionar espesor de aislamiento.
El asistente informa de:
  • la vida útil de la solución elegida
  • el coste de la inversión
  • la calificación energética del edificio mejorado
  • el ahorro energético anual
  • el incremento del valor del inmueble.

También proporciona información técnica relacionada con los sistemas elegidos, ampliable mediante enlaces directos a la página web de ISOVER.

Informe de medidas de mejora

Dentro del asistente, el botón Generar Informe genera un archivo pdf con todas las medidas de mejora definidas, tengan o no tengan incorporadas soluciones ISOVER. La información correspondiente a cada medida de mejora que incluye soluciones ISOVER se estructura en los siguientes epígrafes:
  • Datos del inmueble
  • Análisis demandas energéticas
  • Análisis económico
  • Certificación energética
  • Medidas de mejora propuestas
  • Descripción
  • Ventajas
  • Especificaciones técnicas.

Carga de las medidas de mejora

Las medidas de mejora definidas con el complemento ISOVER no se cargan en CE3X hasta que no se cierra la ventana del asistente. En ese momento, las nuevas medidas aparecen en la ficha Medidas de mejora.
Certificado energético














Daniel Trujillano, Arquitecto