martes, 27 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (IV)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (IV)

Autorización y revocación. Número de inscripción en el Registro. Documentos necesarios.


En Andalucía, para que el técnico que suscribe un certificado energético pueda firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción correspondiente debe contar con la autorización expresa por parte del promotor, propietario o titular. Una sola autorización puede referirse a varios certificados, siempre que todos los edificios o viviendas correspondientes queden identificados en el documento. Una vez que el técnico queda autorizado pasa a convertirse en el único agente autorizado para consultar y tramitar la solicitud de inscripción. No obstante, el promotor, propietario o titular pueden revocar en cualquier momento la autorización, mediante la presentación de un escrito ante el Registro general de las delegaciones territoriales competentes en materia de energía en el que se identifique al técnico cuya autorización se pretende revocar y al nuevo técnico competente al que se autoriza. El escrito de revocación deberá incorporarse o referirse a partir de entonces en todas las solicitudes posteriores que estén asociadas al edificio o instalación.

El número de inscripción

Cuando se presenta telemáticamente la solicitud de inscripción de un certificado energético, da lugar a un número de inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Ese número forma parte de la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio. El número de inscripción deberá constar en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja que correspondan al edificio, vivienda, industria o instalación. También se debe indicar el número de inscripción en las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente que se presenten ante las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía.

Documentación necesaria

Las solicitudes para inscribir certificados energéticos deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • para la inscripción del Certificado energético andaluz del proyecto de un edificio o del edificio terminado: Certificado energético andaluz, Documento administrativo generado por el programa informático utilizado y todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética
  • para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del R. D.235/2013: Certificado de eficiencia energética del edificio existente, documento generado por el programa informático utilizado, todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética, y Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio
  • para inscribir el Certificado energético andaluz de un Proyecto de industrias o instalaciones, o de una instalación en funcionamiento: el Certificado energético andaluz que corresponda.

CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 20 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (III)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (III)

Definiciones y plazos


La Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces incluye las siguientes definiciones:
  • Renovación: inscripción tras el vencimiento del plazo de validez del certificado
  • Actualización: inscripción que procede en los supuestos de reforma, ampliación o rehabilitación del edificio, si suponen variación de la calificación energética o de las principales características energéticas, o bien cuando se produzca una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el Certificado energético andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento
  • Corrección de datos: inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, si dicha adecuación no implica actualización
  • Baja: inscripción que procede en el supuesto de que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo, o en el supuesto de desaparición física del inmueble por demolición, derrumbe u otras causas.

Plazos de inscripción

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y baja se rigen según los siguientes plazos:
  • el Certificado energético del proyecto del edificio o de la instalación debe inscribirse antes de que pase un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de obras
  • los Certificados energéticos de los edificios terminados deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente Licencia de primera ocupación
  • el Certificado energético andaluz de una instalación en funcionamiento debe inscribirse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de actividad
  • los Certificados de eficiencia energética de edificaciones existentes deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la emisión de los mismos
  • la actualización y la baja de certificados deben inscribirse antes de que pase un mes desde el momento en que se produzcan los hechos que las motivan
  • la renovación de certificados energéticos debe inscribirse antes de la fecha de caducidad
  • las actualizaciones voluntarias de certificados y la corrección de datos pueden inscribirse en cualquier momento.

CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 19 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (II)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (II)

Organización y estructura. Acceso al Registro. Responsables.


El Registro de certificados energéticos se estructura en secciones, grupos, subgrupos y apartados.

Secciones

El Registro consta de dos secciones:
  • Edificación: incluye la inscripción de certificados de proyectos de edificios, de certificados de edificios terminados y de certificados de edificios existentes
  • Industrias e instalaciones: inscripción tanto del certificado del proyecto como del certificado de la instalación en funcionamiento.

Sección Edificación

La sección Edificación se estructura en dos grupos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos:
  • Uso residencial: viviendas unifamiliares, edificios en bloque y vivienda perteneciente a un bloque
  • Otros usos: oficinas, edificios comerciales, centros de enseñanza, hoteles y restaurantes, hospitales, instalaciones deportivas y otros edificios.

Sección Industrias e instalaciones

La sección Industrias e instalaciones se estructura en dos grupos:
  • Industrias e instalaciones de nueva planta
  • Industrias e instalaciones existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos y apartados:
  • Cemento, cal y yeso
  • Vidrio
  • Cerámico: línea continua, línea discontínua y artística-semiartesanal discontinuo
  • Automoción-metal-siderúrgico
  • Químico
  • Plástico
  • Papel-celulosa y cartón
  • Azucarero
  • Cervecero
  • Lácteo
  • Almazaras
  • Extractoras
  • Refinerías aceite
  • Resto industrias agroalimentarias
  • Producción de biocarburantes
  • Refinerías del petróleo
  • Centrales de generación eléctrica
  • Centrales de cogeneración
  • Otros.

Acceso al Registro

Son objeto de inscripción en el Registro de certificados energéticos:
  • los Certificados energéticos de edificaciones existentes
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de edificios
  • los Certificados energéticos andaluces de edificios terminados
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de industrias o instalaciones
  • los Certificados energéticos andaluces de industrias o instalaciones en funcionamiento.

También tienen acceso al Registro:
  • la renovación de certificados
  • la actualización y corrección de datos inscritos
  • la cancelación de oficio
  • la baja de edificios, industrias e instalaciones.

Responsables de la inscripción

Los promotores están obligados a solicitar la inscripción del Certificado energético andaluz correspondiente al proyecto y al edificio terminado, así como a corregir los datos y a tramitar la renovación, actualización o baja. Lo mismo se aplica para los titulares de edificios, instalaciones o industrias incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011. Los promotores y propietarios de edificios o de partes de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. 235/2013 están obligados a solicitar la inscripción del Certificado de eficiencia energética del edificio o de su parte, y también a tramitar la renovación, la actualización, la corrección y la baja.
CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 9 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (I)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (I)

Objetivos. Tramitación electrónica. Contenido del Registro.


El pasado día 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La Orden acomete la regulación del Registro de certificados energéticos andaluces teniendo presente la Ley 23/2013 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones deben adoptar medidas eficaces dirigidas a facilitar a los consumidores toda clase de información acerca de materias o aspectos que les afecten o interesen directamente. El contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real.

Objetivos

La Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La regulación del Registro pretende satisfacer los siguientes objetivos:
  • permitir un eficaz control administrativo de los certificados
  • facilitar las labores de inspección
  • ofrecer a los usuarios fácil acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.

Tramitación electrónica

La tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz para cumplir los requisitos. La accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los Certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de atención a la ciudadanía de las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. El procedimiento de inscripción de certificados previsto en la Orden está incluido en el proyecto de telematización desarrollado por la Consejería de economía, innovación y empleo, que prevé la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.

Contenido del Registro

Son objeto de inscripción en el Registro andaluz de certificados:
  • los certificados energéticos andaluces de los edificios, las industrias y las instalaciones
  • los Certificados acreditativos de la eficiencia energética de edificios existentes.

El Registro tiene carácter público e informativo, y no supone acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación. La Dirección general competente en materia de energía es el órgano encargado de su organización y funcionamiento.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

jueves, 8 de enero de 2015

El complemento de ISOVER

Complemento de Isover para la aplicación CE3X

Asistente para la selección de medidas de mejora


La empresa ISOVER ofrece un complemento destinado a facilitar a los técnicos usuarios de CE3X la definición de medidas de mejora de la calificación energética de edificios existentes. La empresa ha elegido CE3X tras constatarse que dicho programa es el más utilizado por los técnicos certificadores. El complemento se llama Aislamiento Isover y puede descargarse desde la dirección http://www.efinova.es/static/efinova/static/media/descargas/setupComplementoIsoverv1.0.exe.

Características

El complemento se integra en CE3X y permite seleccionar los conjuntos de medidas de mejora por medio de un asistente. El asistente proporciona información técnica y económica, facilitando así la correcta selección de las medidas de mejora más adecuadas. Cuando se realiza las selecciones adecuadas en el asistente, el complemento integra las medidas de mejora en el informe oficial de calificación energética, produciendo un informe completo que incluye las mejoras obtenidas. Además, genera un informe anexo con información adicional acerca de las medidas de mejora seleccionadas.

Instalación

Al pulsar en el enlace
http://www.efinova.es/static/efinova/static/media/descargas/setupComplementoIsoverv1.0.exe se produce la descarga del archivo setupComplementoIsover1.0.exe. Tras la ejecución del programa de instalación no se abre ninguna aplicación, pero al abrir la aplicación CE3X el menú superior muestra el complemento Aislamiento Isover que, a su vez, ofrece un submenú:
  • Soluciones ISOVER
  • Asistencia técnica ISOVER
  • Web ISOVER.


Carga de la base de datos

Cuando se instala el complemento, no incluye la base de datos de productos Isover. Para cargarla es necesario seleccionar Soluciones ISOVER  y luego Actualizar. Tras la descarga de la base de datos es necesario reiniciar CE3X para que el complemento funcione correctamente.

Funcionamiento

Una vez se ha cargado la base de datos, se accede al asistente mediante Complementos > Aislamiento Isover > Soluciones ISOVER. Si ya había alguna medida de mejora definida, se mostrará en la ficha Soluciones Isover. El botón “Definir solución” permite definir nuevos conjuntos de medidas de mejora con soluciones ISOVER, así como añadir soluciones ISOVER a conjuntos de medidas de mejora existentes previamente en CE3X.
Para crear un nuevo conjunto, el proceso a seguir es:
botón Definir solución > Nombre del conjunto de medidas de mejora: > Seleccionar el elemento a mejorar > seleccionar posición y tipo de mejora > seleccionar espesor de aislamiento.
El asistente informa de:
  • la vida útil de la solución elegida
  • el coste de la inversión
  • la calificación energética del edificio mejorado
  • el ahorro energético anual
  • el incremento del valor del inmueble.

También proporciona información técnica relacionada con los sistemas elegidos, ampliable mediante enlaces directos a la página web de ISOVER.

Informe de medidas de mejora

Dentro del asistente, el botón Generar Informe genera un archivo pdf con todas las medidas de mejora definidas, tengan o no tengan incorporadas soluciones ISOVER. La información correspondiente a cada medida de mejora que incluye soluciones ISOVER se estructura en los siguientes epígrafes:
  • Datos del inmueble
  • Análisis demandas energéticas
  • Análisis económico
  • Certificación energética
  • Medidas de mejora propuestas
  • Descripción
  • Ventajas
  • Especificaciones técnicas.

Carga de las medidas de mejora

Las medidas de mejora definidas con el complemento ISOVER no se cargan en CE3X hasta que no se cierra la ventana del asistente. En ese momento, las nuevas medidas aparecen en la ficha Medidas de mejora.
Certificado energético














Daniel Trujillano, Arquitecto