martes, 30 de julio de 2013

CE3X – Entrada de datos (III)

Entrada de datos en CE3X (III)

Introducción de transmitancias, superficies y sombras. Medianerías.


Es preciso introducir la transmitancia térmica que corresponde a cada uno de los cerramientos que componen la envolvente térmica del edificio. CE3X ofrece tres grados de aproximación para la determinación de la transmitancia:
  • valor por defecto: para casos en los que no se posee ningún dato que permita determinar una transmitancia térmica más aproximada a la real, resultando imposible la obtención de información acerca de la composición del elemento constructivo sin el empleo de sistemas costosos o destructivos
  • valor estimado: para casos en los que se posee información acerca de las características de la envolvente que permita la aproximación a un valor de transmitancia térmica más real
  • valor conocido (ensayado o justificado): para casos en los que se puede determinar el valor de transmitancia térmica real.

Si en la época en la que se obtuvo la Licencia de obras había normativa vigente, CE3X tomará como valor por defecto el valor máximo de la transmitancia que admitía la normativa, y si no había normativa, adoptará valores conservadores. Si la transmitancia térmica se introduce mediante valor estimado o valor conocido, no es necesario que los valores consignados cumplan con los valores límite exigidos por la normativa que estaba vigente durante la construcción, CE3X no verifica el cumplimiento.

Introducción de dimensiones o superficies

CE3X admite la definición de áreas mediante la entrada de las dimensiones del elemento constructivo (longitud / anchura / altura) y también, de manera alternativa, mediante la introducción de la superficie total. No se debe deducir la superficie de huecos para obtener la superficie de la parte opaca del cerramiento, porque el programa ya efectúa esa sustracción de manera automática.

El Patrón de sombras

El Patrón de sombras es el perfil de los obstáculos que dan sombra a la superficie que se está definiendo, determinando pérdidas de radiación solar. Se puede aplicar patrones de sombras a cubiertas, muros de fachada, huecos y lucernarios.

Medianerías

El que un cerramiento se haya construido como medianería no implica que deba introducirse como medianería en CE3X. Dependiendo de las características del inmueble vecino, el cerramiento deberá introducirse de una manera o de otra:
  • si el inmueble vecino existe y su uso es residencial, el cerramiento podrá considerarse adiabático y se podrá introducir como medianería
  • si el inmueble vecino no existe (porque aún no se ha construido o porque existió y luego se demolió), el cerramiento deberá introducirse como fachada, y no podrá considerarse adiabático
  • si el inmueble vecino existe pero su uso no es residencial, el cerramiento no podrá considerarse adiabático y deberá introducirse como partición interior de separación con espacio no habitable.

Certificación de eficiencia energética de edificios existentes












Daniel Trujillano, arquitecto

CE3X – Entrada de datos (II)

Entrada de datos en CE3X (II)

Estructura. Vistas normal y clásica.


El procedimiento de certificación con CE3X se estructura en las siguientes etapas:
  1. Obtención de datos del edificio
  2. Entrada de datos
  3. Medidas de mejora
  4. Calificación
  5. Calificación mejorada
  6. Análisis económico
  7. Obtención certificado

La entrada de datos

Las pestañas de entrada de datos se componen de una sucesión de paneles que permiten la introducción de toda la información necesaria para definir la envolvente y la eficiencia de las instalaciones del edificio. El programa muestra cuatro pestañas iniciales:
  • Datos administrativos: localización del edificio, datos del cliente y datos del certificador
  • Datos generales: normativa que estaba en vigor en el año en que se obtuvo la Licencia de obras, uso y tipología del edificio, perfil o intensidad de uso, localidad, provincia, Comunidad autónoma, zona climática, superficie útil habitable (la que se certifica), altura libre de planta, número de plantas habitables (las que se certifican), masa de las particiones entre espacios habitables, consumo total diario de ACS (sólo en uso terciario) y si se ha ensayado o no la estanqueidad del edificio
  • Envolvente térmica: definición de cubiertas, muros, suelos, particiones interiores (en contacto con espacios no habitables), huecos y lucernarios, y puentes térmicos
  • Instalaciones: sistemas de ACS, calefacción, refrigeración, iluminación, ventilación y bombeo.

Además, previamente a la emisión del informe final, el certificador deberá incorporar las siguientes pestañas:
  • Calificación energética: resultado obtenido en función de las características del edificio
  • Medidas de mejora: modificaciones en la envolvente y las instalaciones del edificio, destinadas a mejorar el valor de la calificación
  • Análisis económico: datos referentes a facturas energéticas del edificio y a las distintas medidas de mejora.

Vista normal y vista clásica

CE3X permite operar con dos modos de visualización:
  • vista normal: para describir y modificar las características del edificio
  • vista clásica: muestra una lista de propiedades de todos los objetos que componen la envolvente y que fueron introducidos en la vista normal, con el fin de permitir la comprobación rápida de los datos introducidos.

CERTIFICACION ENERGETICA EDIFICIOS EXISTENTES












Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 29 de julio de 2013

CE3X – Entrada de datos (I)

Entrada de datos en CE3X (I)

Consideraciones generales


La herramienta CE3X puede descargarse desde el sitio web de la Secretaría de Estado de Energía: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica.

Consideraciones generales

El programa CE3X se fundamenta en la comparación del edificio objeto de la certificación con las simulaciones incluidas en una base de datos elaborada para cada una de las ciudades representativas de las zonas climáticas. Dicha base de datos es lo suficientemente amplia para cubrir cualquier caso posible dentro del parque edificatorio español. Cuando se introduce los datos del edificio objeto, el programa parametriza las variables y las compara con las características de los casos existentes en la base de datos, procediendo a buscar las simulaciones que posean las características más similares. Después interpola las demandas de calefacción y refrigeración y proporciona las demandas que caracterizan al edificio objeto, determinando la calificación energética final.

La entrada de datos

El Procedimiento simplificado de certificación energética CE3X comienza con la recogida de los datos que definen el comportamiento térmico del edificio existente y la eficiencia de sus instalaciones térmicas. Dicha información genera un conjunto completo de datos de entrada. En función del grado de conocimiento disponible en relación con las características térmicas del edificio y de sus instalaciones, CE3X establece tres niveles de introducción de datos:
  • valores por defecto, para edificios de los cuales se desconoce las características térmicas de los cerramientos y demás parámetros que afectan a la eficiencia energética del edificio
  • valores estimados, deducidos a partir de las características del elemento
  • valores conocidos o justificados, obtenidos de documentos, pruebas o análisis.

La mayor parte de los valores por defecto considerados son los que establecía la normativa técnica que estaba vigente en la época en la que se desarrolló el proyecto del edificio. La mayor parte de los valores estimados se deducen a partir del aislamiento térmico del cerramiento. Los valores conocidos o justificados pueden obtenerse a partir de ensayos, de catas en los cerramientos, del examen del proyecto original o de proyectos de reformas, de la monitorización de las instalaciones térmicas, etc.
CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto

domingo, 28 de julio de 2013

Los Procedimientos simplificados

Procedimientos simplificados para la Certificación energética de edificios existentes

CE3X y CE3

Experto en certificación energética de edificios existentes. herramienta ce3x
El procedimiento de referencia para la Calificación energética de los edificios sigue siendo CALENER, tanto en los edificios existentes como en los proyectos edificatorios. Sin embargo, CALENER tiene una serie de limitaciones que han hecho aconsejable el desarrollo de procedimientos específicos para la certificación de edificios existentes. Con tal finalidad se ha desarrollado dos procedimientos simplificados, que se corresponden con dos programas informáticos, ambos destinados a proporcionar la Calificación energética de edificios existentes. Dichos programas son:
  • CE3X, de Natural Climate Systems, S.A.
  • CE3, de Applus Norcontrol S.L.U.

Cada uno de los programas posee módulos específicos para el desarrollo de los procedimientos siguientes:
  • vivienda: ViV
  • pequeño y mediano terciario: PYMT
  • gran terciario: GT.

CE3X y CE3 son dos herramientas con sustanciales diferencias a la hora de introducir los datos, pero con uniformidad en su salida, y proporcionan a los técnicos competentes la posibilidad de elegir la que más se adapte a su forma de trabajar.

CE3X

El procedimiento de certificación CE3X genera una certificación que incluye:
  • la etiqueta de eficiencia energética, la cual indica la calificación asignada al edificio dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (que correspondería al edificio más eficiente) a la letra G (que correspondería al menos eficiente)
  • una serie de conjuntos de medidas de mejora de eficiencia energética, cada uno con indicación de la nueva calificación que su aplicación supondría y un análisis económico de su impacto, basado en los ahorros energéticos estimados.


CE3

Los procedimientos CE3_Viviendas, CE3_PMT (Pequeño y Mediano Terciario) y CE3_GT (Gran Terciario) han sido desarrollados siguiendo los siguientes criterios:
  • proporcionar alternativas en caso de que la información disponible sea incompleta
  • permitir la interactividad entre los datos de entrada y la toma de decisiones en relación con las mejoras viables
  • utilizar términos y conceptos formalmente análogos a los ya implementados en los procedimientos de certificación para edificios de nueva construcción
  • identificar medidas de mejora
  • garantizar la coherencia con los procedimientos que se utilizan en la asignación de la clase de eficiencia de un edificio nuevo
  • permitir la posible utilización de los datos obtenidos en una inspección periódica de eficiencia energética, en el análisis de los rendimientos de los equipos o en el asesoramiento energético al que vienen obligadas las empresas de mantenimiento, todo ello según los términos regulados por el RITE.

miércoles, 17 de julio de 2013

La Ley 8/2013 (II)

Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (II)

Infracciones graves y leves. Sanciones.

Urbanismo Sostenible Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Tratados, Comentarios y Practicas Procesales)
En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones graves:
  • incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
  • incumplir la obligación de presentar el Certificado de eficiencia energética ante el órgano autonómico que resulte competente en materia de certificación energética
  • no incorporar el Certificado de eficiencia energética de proyecto en el Proyecto de ejecución del edificio
  • exhibir una etiqueta que no se corresponde con el Certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
  • vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue al comprador o arrendatario el Certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor
  • aquellas infracciones leves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante el año anterior.

Las infracciones leves

En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones leves:
  • publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de Certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su Calificación de eficiencia energética
  • no exhibir la Etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
  • expedir Certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
  • incumplir las obligaciones de renovación o actualización de Certificados de eficiencia energética
  • no incorporar el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio
  • exhibir una Etiqueta de eficiencia energética que no tenga el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
  • publicitar la calificación obtenida en la Certificación de eficiencia energética del proyecto cuando ya se dispone de Certificado de eficiencia energética del edificio terminado
  • cualquier acción u omisión que vulnere lo establecido en materia de Certificación de eficiencia energética y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Sanciones

Las infracciones en materia de Certificación energética de edificios se sancionan de la forma siguiente:
  • infracciones leves: multa de 300 a 600 euros
  • infracciones graves: multa de 601 a 1000 euros
  • infracciones muy graves: multa de 1001 a 6000 euros.

Si el beneficio del infractor excede los importes listados, la sanción se impondrá por un importe equivalente al beneficio obtenido. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.

lunes, 15 de julio de 2013

La Ley 8/2013 (I)

Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (I)

Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Infracciones.

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
La Certificación de la eficiencia energética de los edificios viene exigida por las directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, ambas del Parlamento europeo y del consejo. Cada certificación debe contener:
  • una calificación del edificio, mediante letras, de la A a la G
  • unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que pueden realizarse, analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su repercusión energética y su viabilidad técnica, económica y funcional.

La certificación debe adjuntarse cuando una vivienda se pone en venta o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado, una mayor información para los propietarios y un menor coste en su emisión.

La Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

El pasado día 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Dicha Ley prescribe la necesidad de incluir el Certificado de eficiencia energética en el Informe de evaluación del edificio, en pos de la racionalidad y la sinergia. Además, regula las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y las sanciones, así como su graduación.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética

La Ley 8/2013 tipifica las acciones u omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de Certificación de eficiencia energética de los edificios. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Las infracciones muy graves

En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones muy graves:
  • falsear información en la expedición o registro de Certificados de eficiencia energética
  • actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos
  • actuar como agente independiente autorizado para el control de la Certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
  • publicitar en la venta o alquiler de edificios, o parte de edificios, una Calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
  • aquellas infracciones graves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante los tres años anteriores.